El Centro de Atención a la Víctima de Delito (CAVD), creado por Ley Provincial Nº 2152/95, es un organismo del estado provincial dependiente del Ministerio de Gobierno.

En el año 2020 se creo la Ley Provincial Nº 3238 la cual modifica la Ley madre en algunos aspectos del organismo, donde el CAV prestara asistencia a las víctimas de:

– Delito.

– De violencia familiar y de género.

– De siniestros viales, sean dolosos o culposos, en forma excepcional, siempre que se produzcan lesiones gravísimas o una consecuencia falta.

– De catástrofes en caso que los familiares o la víctima lo requiera.

– De Trata de Personas.

Es una institución que actúa en la emergencia que tiene como misión el asesoramiento, orientación, asistencia y acompañamiento a personas y/o grupos que han sido víctimas de delitos. De esta manera, busca reestablecer los derechos y disminuir los niveles de vulnerabilidad que el hecho delictivo produce.

Está conformada por un equipo de profesionales capacitados para brindar asistencia y contención Psicosocial y jurídica.

El CAV intervendrá por propia iniciativa de la víctima, a solicitud de los familiares de la misma, por recomendación o indicación de las instituciones gubernamentales provinciales, municipales, judiciales, policiales o de salud, y/o organizaciones no gubernamentales.

La asistencia es gratuita dado que es inherente a la función del estado ocuparse de la seguridad de sus miembros, es decir en un rol de garante, de salvaguarda y de servicio a la sociedad y a cada uno de sus integrantes.

Su accionar se desarrolla a través de cuatro áreas:

ASISTENCIA: a las víctimas y/o grupo familiar a través de la atención interdisciplinaria para atenuar la repercusión del delito y el sufrimiento ocasionado, como las consecuencias del daño.

PREVENCIÓN: con una prevención integral, ya que toma como base, las estrategias desarrolladas a nivel internacional, asociándolas e integrándola a distintos modelos de prevención, en un todo de acuerdo con los diagnósticos situacionales de cada región, ciudad, municipio, y/o barrio.

ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL E INTERINSTITUCIONAL: Actúan todos los actores gubernamentales, estableciendo esquemas de compromiso, cooperación y articulación a nivel Nacional, Provincial y Municipal. Optimizando el empleo de los recursos públicos y potenciando las posibilidades de los diferentes cursos de acción.

ARTICULACIÓN PARA EL PATROCINIO JURIDICO GRATUITO A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: La ley Nº3106/18 crea el Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género, que tiene como principal funcion brindar asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito.

EL CAV TE OFRECE:

• CONSULTA GRATUITA
• ATENCIÓN CON O SIN DENUNCIA POLICIAL O JUDICIAL
• ASISTENCIA INMEDIATA
• CONTENCIÓN PSICOLÓGICA
• ASESORAMIENTO JURÍDICO
• EQUIPO INTERDISCIPLINARIO (PSICÓLOGOS, TRABAJADORES SOCIALES, ABOGADOS)
• ASISTENCIA EN SEDES EN EL INTERIOR DE LA PROVINCIA

PODES SER VÍCTIMA DE:

DELITOS: entendido como todas aquellas acciones u omisiones tipificadas en el Código Penal, antijurídicas que poseen como sanción una pena. Entonces es víctima quien individual o colectivamente, sufre daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.

EL CAV REALIZA LA TAREA DE ASISTENCIA VICTIMOLÓGICA EN EL MOMENTO DE LA CRISIS. LLEVANDO A CABO LA CONTENCIÓN PSICOLÓGICA, ASESORAMIENTO JURÍDICO, ACOMPAÑAMIENTO Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

• VIOLENCIA FAMILIAR: es toda acción u omisión ilegitima o abuso dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir la integridad física, psíquica, moral, psico-emocional, económica-patrimonial, sexual y/o la libertad de una persona por parte de algún integrante de su grupo familiar. (Ley N° 2.785)

DE ACUERDO A LA LEY 2.785 EL CAV ES UN ORGANISMO DE COMPETENCIA DIRECTA. ES DECIR QUE DEBERÁ ACTIVAR EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL ANTE SITUACIONES DEFINIDAS COMO DE EMERGENCIA O PRIORITARIAS.

PARTICIPA EN LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL Y EN EL OBSERVATORIO.

. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. (Ley N° 2786)

El CAV participa en la Subcomisión para la creación del Protocolo único de Intervención y en el Observatorio.

TRATA DE PERSONAS: consiste en el ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines de explotación. La misma puede ser para prostitución, trabajos forzados, esclavitud, servidumbre o extracción de órganos. (Ley N° 26.364Ley °N 26.842)

• EL CAV ES PUNTO FOCAL DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE NEUQUÉN. PARTICIPA EN LOS ALLANAMIENTOS Y EN EL MOMENTO DE RESCATE HASTA LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL.

DELITOS ELECTRÓNICOS: un delito informático es toda aquella acción que se ejerce con la intención de captar personas y engañarlas para obtener beneficios a través de la explotación tales como cyberbullying, grooming, sexting y trata de personas. (Artículo 131 del Código Penal Argentino incorporado por Ley N° 26.904)

LESA HUMANIDAD: el CAV brinda asistencia a las víctimas, familiares o personas significativas en los juicios por crímenes de lesa humanidad, desde una perspectiva victimológica, que les posibilite superar la crisis post traumática.

Centrará su accionar en la atención victimológica a través de un plan de asistencia que se divide en tres etapas: antes, durante y con posterioridad a la declaración testimonial.